Por Maxi Ledesma
El 24 de enero de 2021 fue la última vez que se extendió el Decreto 320-2020 en el cual, desde marzo de 2020 se viene prohibiendo los desalojos, y se congela el precio de los alquileres. Sumado a ello, el 17 de febrero último, la AFIP reglamentó el artículo 16 de la Ley 27551, conocida como Ley de Alquileres. El artículo obliga a registrar los contratos de alquiler en AFIP, desde el 1 de Marzo de 2021, como bien explican desde el colectivo Inquilinos Agrupados se trata de una acción estatal por sobre el mercado.
Ahora bien, en varios campos de la vida social se habla del mercado, pero ¿a qué o a quiénes se refieren?
Desarrollo urbano no es mercantilización
Por lo general, la noción de mercado es algo vaga, pero para alcanzar cierta especificidad, se trata de agentes, grandes actores con diversos grados de poder, de capital, o un conjunto de actores con suficiente movilización de fuerzas para imponerse, dominar, y someter con reglas y normas a demás actores. En el caso del “mercado inmobiliario”, tenemos una diversidad de actores que dominan el mercado: desarrolladores, que son conglomerados de empresas de construcción que incuban las distintas actividades que esta implica (pozo, mamposterías, cimientos, estructuras de conexión, demolición entre otras), agencias inmobiliarias (nuevas e históricas comercializadoras de inmuebles, especialmente en ciertos barrios), escribanías, y por último, muy en el fondo, inquilinos. Decir “el mercado” es dar cuenta de la grandilocuencia de estos actores por sobre la simple persona inquilina, con sus ingresos, y su familia si la tuviera. ¿Qué hacen y qué dicen los actores del mercado inmobiliario? Por lo general, oponerse a cualquier regulación que impida su normal desarrollo, o en todo caso, accionan buscando una regulación que las favorezca.: no piden que el Estado se retire, reclaman que regule y ordene según sus intereses. Por ejemplo, la validación de los códigos urbanísticos de las ciudades, pongamos el de la Ciudad de Bs As sancionado en 2019, busca según se afirmaba entonces, cambiar la legislación para dar cuenta de la “diversidad” de barrios y así renovar el viejo código cacciatorista que priorizaba los polígonos derivados del cruce de autopistas. Claro está, que esta renovación de código (que es algo así como un manual explicativo y normativo de lo que se puede y no se puede hacer en las construcciones privadas y publicas en la ciudad) también forma parte del blanqueo del boom constructivo que se da en la ciudad. Sumado a ello, el Código, no cumple con la normativa del PUA (Plan Urbano Ambiental) donde se da una idea general sobre los usos inteligentes de los espacios, buscando reducir la contaminación y promoviendo la conservación de espacios verdes. Esta claro esta idea de contradicciones que presenta el gobierno de la ciudad cuando busca privatizar Costa Salguero, en pos de la construcción de Torres ultracaras, reduciendo los espacios verdes frente al rio, justamente, lo que su propio legislación promueve… el avance del “desarrollo urbano” no implica, necesariamente, el avance de los agentes del mercado por sobre la infraestructura y los espacios públicos.
Alquilar en el desierto de lo Real
Es en este contexto, ¿Qué queda para el mundo del alquiler y los inquilinos? En realidad, me quiero detener sobre lo que atraviesan villas y barriadas, donde el Estado y sus organismo están doblemente limitados. Primero, por las condiciones estructurales de hacinamiento que impera en villas del Sur de la Ciudad, que genera que familias con 4 miembros por ejemplo, vivan en espacios que no superan los 15 mts cuadrados, llevan a que el sueño de la vivienda propia se de solamente por las reglas generales de las leyes de urbanización de cada villa, priorizando aperturas de calles y pasajes, y desligándose -salvo excepciones- de estas condiciones ultra precarias. Segundo, en gran parte de las villas, quienes logran construir, tres, cuatro, cinco o seis pisos, son los actores con mayor capacidad de despliegue económico: jefes de cooperativas allegadas a los arreglos con el gobierno, quienes juegan con el bolsillo de familias desesperadas y aquí, no hay decreto o Estado que los regule. Alquilar, en una villa, es una trampa mortal, sin hijos ni animales, o a la espera de un subsidio habitacional, no hay entidad que regule ni quiera regular, ni funcionarios, ni burocracias, ni reglamentos, ni nada. Si la ley de alquileres demanda que por municipio se creen Oficinas de Atención al Inquilino (creando un registro formalizado vía Afip, de locadores y locatarios) con un cuerpo inspectivo formado y acorde a la tarea del control técnico de los abusos; la realidad en villas es muy distinta y alejada a las pretensiones de formalidad e implicaría ir en contra de poderosos intereses en las villas, inclusive de las propias lógicas “urbanizadoras” que el Estado porteño fomenta. Ahora bien, como sabemos, los terrenos de las villas son propiedad o del IVC o de algún área del GCABA, por lo tanto, herramientas de expropiación sobre terrenos donde se erigen grandes inquilinatos pueden ser una opción. Ello sumado, a la generación de practicas que tiendan a revisar las maneras en que se alquilan en villas, o mejor dicho se auto hacinan, porque es eso o vivir en la calle.
Los alquileres en las villas, nos someten al Desierto de lo Real, es decir a la desnudez del poder real de quienes nos dominan, sean personas o agencias inmobiliarias.